MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ROSARIO
PROVINCIA DE
SANTA
FE
Ordenanza Nº
6244
PROCREACIÓN
RESPONSABLE
La Municipalidad de la ciudad de Rosario ha
sancionado la siguiente Ordenanza:
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud
Pública de la Municipalidad de Rosario el PROGARA DE PROCREACIÓN RESPONSABLE.
Por medio del mismo se pondrá a disposición de la comunidad la información ,
orientación, métodos y prestaciones de servicios pertinentes que garanticen el
derecho humano de decidir libre y responsablemente sus pautas
reproductivas.
ARTÍCULO 2: Objetivos Generales.
Informar sobre los riesgos del embarazo fuera de las
edades consideradas adecuadas para la reproducción.
Estimular y favorecer períodos intergenésicos no
menores a dos años.
Propender la educación de la comunidad para evitar
embarazos no deseados.
Objetivos específicos.
Garantizar el acceso de toda la comunidad que así lo
requiera a la información de lo atinente a necesidades reproductivas.
Disminuir la morbimortalidad materna.
Disminuir la morbimortalidad perinatal.
Disminuir el número de abortos provocados.
Contribuir a la difusión de información relacionada
con la prevención del Sida y E.T.S.
Detectar precozmente enfermedades de transmisión
sexual y patologías del aparato genital.
ARTÍCULO 3: Los efectores serán los Servicios de Ginecología y
Obstetricia de los efectores asistenciales municipales.
ARTÍCULO 4: El programa garantizará a todos los demandantes la
información, estudio y controles para la prescripción de los métodos
anticonceptivos elegidos.
ARTÍCULO 5: Los métodos anticonceptivos que podrán prescribirse
son los existentes en la actualidad (abstinencia periódica, de barrera,
hormonales y dispositivos intrauterinos) y se faculta a la Secretaría de Salud
Pública a reglamentar la incorporación al Programa de nuevos métodos debidamente
investigados y aprobados. En el caso de pacientes carenciados se les proveerá
gratuitamente de los métodos anticonceptivos prescriptos por el profesional
actuante.
ARTÍCULO 6: En todos los casos el método prescripto será el
elegido por los solicitantes salvo contraindicaciones médicas
específicas.
ARTÍCULO 7: El organismo a cargo de la conducción y supervisión
del Programa tomará los recaudos necesarios para que el abastecimiento sea
continuo.
ARTÍCULO 8: El gasto de implementación de la presente Ordenanza
será imputado a las partidas del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 9: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos,
publíquese y agréguese a D.M.
Sancionada: 09/1996